NATURALEZA HUMANA – Fernando Cabaleiro


Leyes, deberes y derechos



Fernando Cabaleiro es abogado y activista ambiental. Coordina el espacio Naturaleza de Derechos, trabajando en conflictos socio-ambientales y también problemáticas que involucra a pueblos originarios. – www.naturalezadederechos.org


Las leyes son parte del principio, implican un reconocimiento de un derecho, el establecimiento de una obligación, pero obviamente que en estas cuestiones ambientales, muchas veces las leyes implican avanzar sobre intereses de las grandes corporaciones, del extractivismo, del desarrollo capitalista y se las presentan como un principio y es difícil que se cumplan. Por eso, desde el nacimiento del derecho ambiental en la Argentina, que es muy reciente, es una disciplina relativamente nueva en relación a las otras disciplinas como el derecho penal, el derecho laboral, el derecho civil, y por lo tanto la aplicación de las leyes ambientales depende muy principalmente de las organizaciones ambientalistas, de los propios vecinos, ante la omisión de parte del poder político. Por ejemplo a veces ni siquiera se llegan a reglamentar esas leyes, porque una vez que se sanciona en el Congreso, se establecen principios, reglas, pero después necesita una reglamentación específica, concreta del poder Ejecutivo. Y como muchas veces el poder político está en una relación muy estrecha con el poder económico, que es el que va marcando la agenda, obviamente esa reglamentación queda en la nada, no se cumple, y por lo tanto la ley queda como una mera declaración de principios. Desde los espacios de lucha, como estamos nosotros, consideramos que las leyes, aunque no estén reglamentadas son plenamente operativas, porque lo que hacen es el reconocimiento de un derecho. Tengo acabados ejemplos de muchas leyes, que si bien han sido sancionadas y no están reglamentadas, nosotros desde la praxis con el activismo judicial, buscamos que se aplique la ley para un caso concreto, o bien que se sanee ese vacío legal que existe. Para darte un ejemplo, desde la praxis que nosotros hemos trabajado es el caso del derecho humano al agua potable. Derecho que no está reconocido por ninguna ley. Cuando fue la reforma del Código Civil en el año 2014, en el proyecto original, en el proyecto de modificación, estaba contemplado un artículo que después cuando se debatió en el Congreso, ese artículo quedó cambiado y no se incluyó el Derecho Humano al Agua potable. Pero desde una lucha que se hizo desde una localidad de la provincia de Buenos Aires, que fue 9 de Julio, donde el agua está contaminada con altos niveles de arsénico, se fue a la Justicia y se logró que el máximo tribunal de la nación, la Corte Suprema de Justicia, reconociera el derecho humano del acceso al agua potable. Obviamente que las soluciones judiciales, tampoco son las soluciones definitivas. Siempre son el comienzo de algo porque todo es una lucha continúa. Esa decisión de la Corte, como en otros casos, siempre lo que te permite es, primero visibilizar una problemática que es ocultada o silenciada por el propio Estado, después darle legitimación a las organizaciones y a los vecinos, porque evidentemente si logran una decisión de la justicia es porque algo de razón tienen, y a su vez se pueden presentar de otra manera frente al poder político. Y también hay que tener en cuenta que es una construcción jurídica permanente, porque a partir de ese reconocimiento, implica poner en debate las actividades extractivistas o la contaminación concreta.