NATURALEZA HUMANA – Paula Alvarado


Los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT



Paula Alvarado es abogada y docente en la Facultad de Derecho. Pertenece al Pueblo Kolla y trabaja con comunidades de la Provincia de Formosa, en este momento están articulando una asamblea Koya unificando los pueblos entre las provincias de Jujuy, Salta, y Provincia de Buenos Aires y Capital Federal. – www.facebook.com/asambleapueblokolla/



El convenio 169 de la OIT es un convenio de naturaleza Sui Generis, es decir, resguarda tanto derechos de los trabajadores (por eso es en la OIT), y también Derechos Humanos, en este caso de los pueblos indígenas. El convenio data de 1989, pero la Argentina recién ratifica y deposita los instrumentos y se hace obligatorio para nosotros en el 2001. Sui generis quiere decir que resguarda muchísimos derechos y en particular el derecho de los pueblos indígenas. Resguarda derechos colectivos de los pueblos indígenas, es decir, la autodeterminación, el derecho territorial, la consulta, el consentimiento libre, previo e informado; y a su vez también resguarda derechos individuales pero que se toman en este caso colectivo, porque pertenecen a los pueblos indígenas, como ser salud intercultural, educación intercultural, derechos de comunicación en forma intercultural, etc., etc.
¿Cómo tenemos hoy ese convenio resguardando en Argentina? Argentina también acompañó y adquirió dos declaraciones. La Declaración Universal de los Pueblos Indígenas que fue en el 2007, y la Declaración Americana sobre Pueblos Indígenas en el 2016. Estas también, si bien son simples declaraciones que son expresiones de voluntad y de los Estados de actuar de buena fe, también resguardan derechos y también obligan a los Estados a cumplirlos. Es una obligación de carácter jurídico, pero sí hay una cuestión de buena fe de todos los Estados en cumplirla. Estas dos declaraciones también resguardan los mismos derechos, la autodeterminación, el territorio, la consulta, el consentimiento; y también hacen énfasis en el tema del genocidio, en el tema de las reparaciones hacia los pueblos indígenas, por parte de los Estados, claramente. También el convenio 169 hace énfasis en las cuestiones de tratar que las comunidades mantengan sus sistemas jurídicos. Esto es, la pluriculturalidad jurídica, es decir, que cada una de las comunidades pueda tener autogobierno, pueda organizarse en forma interna, y esto el convenio lo avala. Es decir, el Estado debería respetar las formas de organización interna en cada una de las comunidades y de los pueblos.
Nuestra Constitución Nacional en la modificación del año 1994 se incorpora el artículo 75 inciso 17 y el artículo 75 inciso 19. En primer lugar reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades y de los pueblos indígenas. En este caso, argentinos dicen. Que eso es una cuestión a reflexionar, porque si bien el convenio reconoce que son Estados que se formaron después de las fronteras, nuestra Constitución nos marca la pauta en principio, del reconocimiento de pueblos indígenas argentinos. Reconoce la personería jurídica, reconoce la educación intercultural bilingüe, reconoce el derecho a la propiedad comunitaria y también a solicitar y adquirir nuevas tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. La contradicción que tiene este artículo nuevo es que las cuestiones territoriales pueden resolverse de manera concurrentes entre las provincias y la nación. Y es cuando nosotros hablando de por qué no se cumplen algunos determinados derechos, justamente es esto, nosotros estamos en un estado federal, en donde tanto nación como provincia se van pasando la pelota, se dicen “esto es nacional”, “esto es provincial”, y en el medio queda la brecha esta de las comunidades solicitando el derecho. Y por ahí vas a nación y te dicen “no, no me corresponde”, vas a provincia y “no me corresponde”; entonces la gama de derechos que te queda ahí son siempre vulnerados, porque ninguno de los dos Estados se hace cargo.
El Estado Argentino desde 1994, reconoce las distintas culturas. Es decir, antes reconocía solamente un estado cultural y ahora reconoce que existen en el Estado Argentino muchas culturas. Estamos lejos, como en otros países, por ejemplo como Bolivia que reconoce las multinaciones, sí, definitivamente estamos lejos. Ahí se reconoce la pluriculturalidad, la plurinacionalidad, es decir, todas las naciones indígenas. Acá recién vamos por un paso previo, que es un reconocimiento de culturas, que hay culturas distintas en el Estado. Es un avance, dentro de lo que había de la Constitución de 1856, ‘60, que en ese momento el ser indígena era totalmente despreciado, hoy ya judicialmente y constitucionalmente, no. Hay un reconocimiento de distintas culturas, hay un reconocimiento de los pueblos indígenas, pero bueno hay unas brechas con el Convenio 169, en reconocer la determinada gama derechos que el 169 nos trae. Para solucionar este tema, es una cuestión cultural. La cuestión indígena,como suele decirse, primero hay que reconocer que el Estado Nacional se creó en base a un genocidio. Entonces si uno acepta esto, todo el aparato, todo el Estado, todo… cuando hablamos de Estado nos referimos a los tres poderes, judicial, poder ejecutivo y poder legislativo; entonces con este reconocimiento es cuestión de adoptar y ayornar todas las instituciones con las cuestiones indígenas. Cuando hablamos de tierra, no nos referimos a las cuestiones de derechos reales, sino a las cuestiones espirituales también…, o sea es mucho más complejo. Entonces, adaptar un código civil, adaptar a estas instituciones a lo que significaría para el derecho indígena, eso es el primer cambio cultural que deberíamos hacer. La Argentina en estándar de Derechos Humanos, es uno de los países que más estándar tiene, solamente habría que cumplirlos.