NATURALEZA HUMANA – Darío Ávila


Ley Nacional del Ambiente, principios y realidades



Darío Ávila es un abogado que acompaña desde su profesión a los movimientos sociales que vienen luchando en defensa de los derechos ambientales. – www.facebook.com/dario.avila


A partir de la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, se incorpora por primera vez en nuestra norma fundamental, nuestra norma más importante que es la Constitución Nacional, lo que se conoce como la “Cláusula Ambiental”. Es decir, esta cláusula que consagra para todos nosotros, los ciudadanos, para todos los habitantes de nuestro país, un derecho muy especial que es el derecho a vivir en un ambiente sano, un derecho que tiene que ser equilibrado, apto para el desarrollo humano. También nos menciona que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Bueno, este derecho después se establece en una serie de obligaciones para el Estado, y dice que todos los poderes públicos del Estado tienen la obligación de garantizarnos este derecho a los ciudadanos de vivir en un ambiente bajo estas condiciones. Y por último, esta Constitución Nacional establece lo que se llama “el ejercicio del poder policía”, es decir, la potestad que tiene el Estado Nacional, Provincial y los propios Municipios, de dictar normas para regular en materia ambiental. Cumpliendo con este mandato constitucional, en el año 2002 el Congreso de la Nación sanciona lo que se conoce como la Ley General del Ambiente, bajo el número 25.675. Esta normativa nacional es de orden público, es decir, se debe aplicar sí o sí y rige en todo el territorio de la Nación. Contiene una serie de principios de los cuales vamos a hablar de tres de ellos, y se refiere entre otros al principio precautorio, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la participación ciudadana.